Ante la situación de alarma en la que nos hallamos, muchos de nosotros nos preguntamos qué debemos hacer ante situaciones comunes, a veces la respuesta es difícil de encontrar, otras es de lógica; he aquí un listado de preguntas y respuestas que iremos actualizando y añadiendo, esperando que sea de utilidad para todos vosotros
Tributarias
1.1 ¿Puedo recibir notificaciones de la Agencia tributaria durante el estado de alarma?
Sí, puedes recibirlas, sea en papel, sea a través del expediente electrónico; lo cual no quiere decir que con la fecha de notificación se inicie el plazo para interponer recursos o alegaciones o presentar documentación, puesto que los plazos están afectados por la declaración del estado de alarma.
1.2 ¿Cuál es el plazo para recurrir o presentar alegaciones o reclamaciones de un acto o resolución, el plazo ordinario que figura en el acto o resolución notificado?
Los plazos han sido flexibilizados por el estado de alarma, por lo que debemos tener en cuenta si fue notificado antes o después del día 14 de marzo de 2020.
Tanto para las notificaciones anteriores como posteriores al día 14 de marzo se dispone del plazo de un mes, a contar desde el 1 de mayo de 2020, es decir, hasta el 1 de junio de 2020, y ello, entendiendo que el plazo de las anteriores notificadas antes del 14 de marzo no hubiera finalizado el plazo.
1.3 ¿Hasta cuándo puedo presentar mis declaraciones fiscales, y en concreto el modelo 130 de IRPF y el modelo 300 de IVA del primer trimestre?
Tienes de plazo hasta el 20 de mayo de 2020, siempre que el volumen de operaciones en el año 2019 no haya sido superior a 600.000,00 €; si bien, para el caso de que la forma de pago que elijas sea la domiciliación bancaria, tendrás hasta el 15 de mayo.
Administrativo
2.1 Si me notifica el Ayuntamiento u otra institución pública una denuncia u otro acto administrativo durante el estado de alarma ¿hasta cuándo puede presentar recurso o alegaciones?
El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
Por tanto, tiene plazo para recurrir o presentar alegaciones, según el plazo dispuesto para el acto, si bien éste empieza a contar desde el levantamiento del estado de alarma.
3.1 ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación si mi actividad profesional o empresarial, siendo autónomo ha quedado suspendida?
Si tu actividad está incluida en el Anexo I del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puedes acceder a la prestación.
Ahora bien, si la facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se ve reducida al menos un 75,00 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, también puedes acceder a la prestación.
Ejemplo: la facturación del mes de marzo es igual a 100,00 €, mientras que la suma de la facturación de los meses de septiembre de 2019 a febrero de 2020, ambos incluidos, dividido por seis (6) es inferior a 100,00 €.
3.2 Y ¿qué documentos debo aportar para acreditar el requisito de la reducción de la facturación?
Debes aportar los libros de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el de ventas e ingresos, y el de compras y gastos, es decir, la documentación contable que debes conservar como autónomo. Igualmente, una declaración jurada en la que conste que cumples todos los requisitos que se exigen para causar derecho a la prestación.
3.3 ¿Además de ese requisito tengo que cumplir algún otro requisito?
Sí, estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta a la fecha de declaración del estado de alarma (14(03/2020). Igualmente, estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social, en caso contrario, el órgano gestor invitará a la regularización, es decir, al ingreso de aquellas cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días.
3.4 ¿Me tengo que dar de baja en la Seguridad Social y Hacienda mientras dura la prestación?
No, deberás permanecer, en cualquier caso, de alta, aunque suspendas la actividad.
3.5 ¿Y debo cotizar en el período en que cobre la prestación?
No, ya que se entiende como cotizado el período de tiempo en que cobres la prestación (Artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
3.6 ¿Hasta cuándo puedo solicitar la prestación?
El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se levante el estado de alarma.
4.1 ¿Puedo tomar la temperatura a los trabajadores para conocer si algún trabajador está infectado y adoptar las medidas oportunas?
Puede un profesional sanitario, y limitándose a la finalidad de contener la propagación del contagio por COVID-19.
4.2 ¿Puedo conservar los datos recabados después de que ha cesado la emergencia sanitaria que deriva del COVID-19?
No, los datos de salud del trabajador no deben conservarse más allá del tiempo necesario, por lo que una vez que ha cesado la emergencia sanitaria dichos datos deben de cancelarse.
4.3 ¿Puedo informar a los demás trabajadores que un trabajador (nombre y apellidos) está afectado de COVID-19?
Sí, no sólo puedes, sino que debes; ahora bien, informar sin identificar, salvo que la protección a la salud de los demás trabajadores no pueda conseguirse sin que identifiques al trabajador.
4.4 Y si me piden las autoridades sanitarias que identifique al trabajador, ¿qué hago?
En tal caso debes de informar a las autoridades.
4.5 ¿Cuándo viene un visitante o alguien ajeno a la empresa, puedo preguntarle si ha sido afectado o tomarle la temperatura?
Sí, pero no pueden ser extensas, entrar en detalles, o que no guarden relación con la finalidad, y si se les toma la temperatura, siempre por personal sanitario.
4.6 ¿Se considera accidente laboral si el trabajador se ha contagiado de COVID-19 en su actividad en el marco de la empresa?
Sí, se considerará accidente laboral, aunque la dificultad probatoria es demostrar que el contagio ha sido mientras ejercía su actividad laboral.
4.7 ¿Puedo obligar a los trabajadores a teletrabajar?
No, ya que el teletrabajo es voluntario y no puede imponerse unilateralmente, y debe formalizarse, en su caso, por escrito, siendo el acuerdo un Anexo al contrato de trabajo, debiendo de contener dicho Anexo, al menos, las condiciones generales de jornada de trabajo, horario y ubicación; condiciones mínimas que ha de reunir el espacio de trabajo, equipos entregados al teletrabajador, etc.
5.1 ¿Si he comprado un producto y lo quiero devolver a partir de cuándo empieza a contar el plazo de devolución? ¿Desde la entrega?
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma y hasta que se levante el mismo o las prórrogas que se acuerden se interrumpen los plazos de devolución de los productos que se compren sea online o sea en el mismo negocio. Dicho plazo se reanudará con la fecha de levantamiento del estado de alarma. El plazo para desistir de la compra es de 14 días (Artículo 71 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).
6.1 La actividad de mi empresa es el turismo, ya que tengo un bar y un restaurante en la costa brava. ¿Qué ayudas, subvenciones o préstamos puedo solicitar?
En el caso de que seas autónomo, si la actividad ha quedado suspendida, puedes solicitar la prestación, si bien tienen que cumplirse los requisitos que se señalan en el punto 3.1
Igualmente, si generas actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio; y en dichos meses o durante los mismos, mantienes en alta a los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrás aplicar una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Asimismo, puedes, ante necesidad de liquidez, solicitar financiación con garantía del ICO, si bien cumpliendo los siguientes requisitos:
– No podrás figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
– No podrás estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.
– No podrás utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
6.2 ¿Y cuánto es la TAE en el caso de financiación con garantía del ICO?
Según se recoge en la web del ICO, la TAE no puede ser superior a 1,50 %.
Te dejo aquí el vínculo a la web del ICO:
https://www.ico.es/web/ico/ico-sector-turistico-y-actividades-conexas-
6.3 Tengo un préstamo hipotecario y no puedo hacer frente al pago, ya que estoy en desempleo desde el mes de febrero de 2020, antes de que se declare el estado de alarma ¿Qué debo hacer? ¿Puedo pedir una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias al banco?
Puedes pedir a la entidad bancaria una moratoria si tienes dificultades para atender al pago debido a la crisis generada por COVID-19.
6.4 ¿Qué documentos debo aportar a la entidad bancaria?
Debes aportar:
Documento |
Dónde solicitarlo |
Certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido, en caso de paro |
Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal: |
Certificado de cese de actividad expedido por AEAT o el organismo competente de la comunidad autónoma |
Página web de la AEAT o del organismo competente de la comunidad autónoma www.agenciatributaria.es |
Certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar |
Ayuntamiento de municipio. En la mayoría se puede solicitar por internet o por vía telefónica |
Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar |
Registro de la Propiedad |
La Escritura de compraventa y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria |
En la Notaría donde se otorgó (firmó) el préstamo/s hipotecario/s |
Declaración responsable de que cumples los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes |
Entidad Bancaria |
La solicitud de moratoria |
Entidad Bancaria |
7.1 ¿Puedo conducir con mi permiso de conducir que me ha caducado después de haber declarado el estado de alarma (14/03/2020)?
Sí, puedes conducir, ya que se prorroga automáticamente mientras dura el estado de alarma, y hasta sesenta días desde su finalización.
7.2 Me ha caducado la ITV después de declararse el estado de alarma, ¿qué puedo hacer?
No te preocupes, se ha prorrogado hasta 30 días naturales desde que se levante el estado de alarma, y ten en cuenta que los centros de ITV están cerrados durante este período en que está declarado el estado de alarma.
7.3 Esta mañana al coger el coche y arrancar al cabo de unos minutos y ya en la calle el coche se ha estropeado, ¿puedo llevarlo al taller?
Sí, pero antes llama al taller donde debas llevar el vehículo, y así te aseguras de que esté abierto y operativo.
7.4 ¿Cuántos podemos ir en el vehículo?
Uno por cada fila de asientos, y manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes del vehículo.
7.5 ¿Soy voluntario en una asociación, y estoy repartiendo comida en los domicilios de personas mayores puedo circular con mi vehículo privado mientras presto la actividad de voluntariado?
Sí, pero debes de llevar contigo un certificado de la asociación en el que manifieste que formas parte del grupo de voluntariado, acogiéndose a cuanto dispone el Artículo 1.2 letra p) de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo; y el Artículo 7.1 letra e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
7.6 Ha fallecido un familiar ¿puedo ir al entierro con mi vehículo?
Sí, pero máximo pueden ir al entierro tres personas, respetando cuanto señalado en el punto 8.4
7.7 Tengo un gato que hace dos días que está vomitando, y no come ¿puedo llevarlo al veterinario?
Sí, ya que están previstas las clínicas veterinarias como servicio esencial.
Menores
8.1 ¿A partir de qué edad pueden
los menores salir de casa?
Los menores de 14 años.
8.2 Tengo un hijo de 13 años y
uno de 15 años, ¿puede el de 15 años acompañar a su hermano cuando salga de
casa?
No, ya que tiene que estar acompañado por un adulto, y se entiende como adulto responsable, la persona mayor de edad (18 años), no puede su hijo de 15 años acompañar al hermano, sino que debe ser una persona adulta que debe convivir en el mismo domicilio donde esté el hijo.
8.3 Y ¿puede ir a la cancha a
jugar al fútbol con sus amigos?
No, ya que la Orden SND/370/2020, de 25 de abril prohíbe expresamente el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
8.4 Si paseando con mi hijo de 13
años me encuentro a su tía y a su primo, ¿pueden ir los dos a jugar?
Sí, siempre que respeten la distancia interpersonal con terceros de al menos 2 metros entre ellos, y entre su tía o terceros.