Derechos de los presos
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad." artículo 25.2 de la Constitución Española
Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales
Derecho a participar en las actividades del centro y a un trabajo remunerado
Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud
Derecho a las relaciones con el exterior y a los beneficios penitenciarios
Derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad
Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen
01
Condena definitiva
- Suspensión de la pena
- Liquidación de condena
- Acumulación de penas
- Revisión de la ejecución
02
Ingreso en un establecimiento penitenciario
Mediante la presentación voluntaria, o bien mediante orden judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme de la autoridad judicial competente
03
Régimen penitenciario
- Régimen ordinario
- Régimen abierto
- Régimen cerrado