Acumulación de condenas privativas de libertad (I): Criterios prácticos

Criterios prácticos para la acumulación de las penas (I)

Conexión material y temporal

No se exige conexión material entre las ejecutorias, ya que cabe formar bloques con penas por delitos entre los que no existe conexidad material. Ejemplo: Una estafa y un asesinato a distintos sujetos, en distintos tiempos materiales, en distintos espacios geográficos, y sin ninguna relación entre los hechos delictivos, salvo el autor.

Se exige conexión temporal entre las ejecutorias, las cuales forman un bloque.

La acumulación debe partir de la sentencia más antigua, y es la que sirve de referencia respecto los demás hechos que enjuician las sentencias posteriores. Es la que llamaremos SENTENCIA PILOTO.

Ejemplo: A la condena de la sentencia dictada en primer lugar, y devenida firme, se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia, y cuya sentencia es dictada después de la primera.

El órgano jurisdiccional competente

El Juez competente para llevar a cabo la acumulación es el que dictó la última sentencia firme de todas aquellas que se pretenden acumular, por lo que será competente el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de lo Penal, si bien en el primer caso, cuando haya dictado sentencia de delito leve, que no de conformidad, ya que en ese caso, el órgano competente de la ejecución es el Juzgado de lo Penal.

Penas acumulables

Está únicamente previsto para las penas privativas de libertad, y que estén pendientes de cumplimiento, e inclusive, las ya cumplidas o extinguidas.

Puede ser acumulada la pena de multa? sí, siempre y cuando se decrete la responsabilidad personal subsidiaria por impago, y no se cumpla en forma de trabajo en beneficios de la comunidad (STS 688/2013).

Cabe refundir en un bloque las penas de localización permanente, pero no a las de privación privativa de libertad o a las de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Ahora bien, la STS N. 221, de 15 de abril de 2015 considera que sí cabe, al no excluirlo el artículo 75 del Código Penal.

No son acumulables ni la pena de expulsión ni cualquier otra pena privativa de derechos.

Caso de penas ya cumplidas

Ejemplo: Bloque de tres penas no cumplidas de un año de prisión, y pena extinguida de, también, un año de prisión. El límite total por triplo de la más grave es de tres años, de ese cómputo se excluye un año (la pena extinguida), de modo que solo restarían dos años de cumplimiento.

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