El despido
El contrato de trabajo puede extinguirse, entre otras causas, por despido del trabajador.
La presente publicación analiza el DESPIDO DISCIPLINARIO, por decisión unilateral del empresario ante un incumplimiento de las obligaciones del trabajador; pero ¿cabe cualquier incumplimiento? No.
En primer lugar, el incumplimiento debe ser grave y culpable.
En segundo lugar, y a tenor de cuanto dispone el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
En el caso de despido disciplinario ¿tiene derecho el trabajador a la prestación de desempleo?
En el caso de despido disciplinario ¿tiene derecho el trabajador a la prestación de desempleo?
Despido disciplinario y prestación de desempleo (I) by José Enrique Pérez Palaci is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.