Despido disciplinario y prestación de desempleo (II)

Simular

un despido disciplinario con el único objetivo de cobrar el paro es un fraude

¿Es compatible la prestación de desempleo con el despido disciplinario?

El despido disciplinario puede llegar a ser un fraude de ley (1) tanto del trabajador como del empresario, con todas las consecuencias jurídicas y económicas para las dos partes, cometiendo en tal caso una infracción muy grave prevista en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (2).

Cuando empresario y trabajador pactan el despido incurren en fraude, al instrumentar el despido disciplinario, en beneficio mutuo de ambos.

La simulación del despido disciplinario por connivencia o ilícito concierto entre empresario y trabajador, preordenada a la consecución de un fraude a la Seguridad Social, confabulándose para crear la apariencia de una situación de forzado cese contractual 

Por un lado, el trabajador dirige su conducta a la obtención indebida de la prestación por desempleo; mientras que el empresario a ahorrarse la indemnización por despido.

Por tanto, los requisitos a tener en cuenta para calificar los hechos de «fraude de ley», son:

  • Que el acto o actos sean contrarios al fin práctico que la norma defraudada persigue y supongan, en consecuencia, su violación efectiva,
  • Que la norma en que el acto pretende apoyarse (de cobertura) no vaya dirigida, expresa y directamente, a protegerle, bien por no constituir el supuesto normal, bien por ser un medio de vulneración de otras normas, bien por tender a perjudicar a otros, debiendo señalarse, asimismo, que la susodicha figura no requiere la prueba de la intencionalidad, siendo, pues, una manifestación objetiva a apreciar por la circunstancia de concurrir los requisitos que la configuran.

El Tribunal Supremo, (entre las sentencias que cabe destacar: Sentencias de 11 abril 1995, 14 febrero 1986, 5 abril 1986, 2 junio 1981 y 14 julio 1984 ) estima que resulta manifiesto el abuso del derecho cuando concurren las siguientes circunstancias: · Las subjetivas de intención de perjudicar o falta de una finalidad seria y legítima, y · Las objetivas de anormalidad o exceso en el ejercicio del derecho. De lo expuesto se concluye que el «fraude legal» se caracteriza por la presencia de dos normas: la conocida y denominada de «cobertura», que es a la que se acoge quien intenta el fraude , y la que a través de ésta y en forma fraudulenta se pretende eludir, designada como «norma eludible o soslayable «.

(1) El mecanismo del Fraude de Ley consiste en la creación de una apariencia de realidad con el torticero propósito de obtener de tal apariencia unas consecuencias jurídicas que la realidad no permitiría, lo que referido al caso que no ocupa supondría aparentar una situación legal de desempleo mediante un supuesto despido para provocar el derecho a percibir prestaciones de desempleo a las que en realidad no tendría derecho; para llegar a tal conclusión es necesario que en realidad no haya existido un verdadero despido sino una apariencia del mismo encaminada a crear la situación legal de desempleo, presupuesto necesario para lucrar las correspondientes prestaciones; para acreditar si el despido ha sido real o por el contrario solamente ha existido un cese voluntario revestido de despido, necesario resulta tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso de las que inferir lógica e inequívocamente la conclusión de la existencia del Fraude de Ley bien entendido que el mismo no puede presumirse ni basarse tampoco en simples conjeturas o suposiciones.

(2) Artículo 26.3 del RDL 5/2000: «La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.»

Artículo 40.1, c) del RDL 5/2000: «Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros»

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