El Juicio Verbal (I)

El Juicio Verbal (I)

El juicio Verbal inicia con la interposición de una demanda por la parte demandante.

El demandante podrá actuar con o sin abogado y procurador. En el primer caso, podrá formular una demanda sucinta que recoja los datos que identifican a las partes (demandante y demandado), el domicilio donde debe citarse al demandado, y deberá fijar con claridad y precisión lo que pide, concretando los hechos en que basa la petición.

En el caso de que el demandante actúe con abogado y procurador el contenido y la forma que es propio de la demanda de juicio ordinario.

Examinada y admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), dará traslado de la misma al demandado o codemandados, que notificada tendrá 10 días para que conteste por escrito. Para el caso de que no comparezca el demandado será declarado en rebeldía.

Cabrá la admisión de la reconvención en todos aquellos casos en los que el procedimiento deba finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada, y siempre que la reconvención «no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal» (artículo 438.1 LEC).

El demandado en su contestación debe pronunciarse  sobre la pertinencia de la celebración de vista. Igualmente, el demandante, y en el plazo de tres días, desde la notificación de la contestación de la demanda, deberá pronunciarse. 

Para el caso que ninguna de las partes solicite la celebración de vista, se pasará al trámite de dictado de sentencia.

En todo caso, si una de las partes solicita la celebración de vista, el LAJ señalará día y hora para la celebración de la misma; ahora bien, en cualquier momento las partes podrán apartarse de esa solicitud, en tal caso, la parte no proponente deberá pronunciarse en tres días, y para el caso, de que no se pronuncie o no manifieste su oposición, quedan los autos conclusos para el dictado de sentencia, salvo que el juez de instancia considere que debe de celebrarse vista de juicio.

Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención, el LAJ citará a las partes para la vista de juicio; y ello «habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes» (Artículo 440.1 LEC). Se cumple ese plazo? En la mayoría de las veces, no.

En la citación se hará constar:

  • por un lado, que no se suspenderá la vista si no asiste alguna de las partes;
  • por otro lado, que deben asistir a la vista con los medios de prueba de los que intentar valerse;
  • e igualmente, que para el caso de que una parte no asista, se podrán considerar admitidos los hechos del interrogatorio (ficta confessio).

También en la propia citación se indicará a las partes que en cinco días podrán pedir al Juzgado que indiquen «las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos.» (Artículo 440.1, párrafo cuarto LEC).

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