Debido al estado de alarma muchas empresas han cubierto la situación excepcional mediante el procedimiento conocido como ERTE, obteniendo, así la autorización para despedir a sus trabajadores, suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas temporalmente; y ello temporalmente.

El erte está previsto por el artículo 47 del estatuto de los trabajadores

En el caso de un ERTE el trabajador cobrará, la prestación de desempleo, pero ¿qué ocurre si encuentra un trabajo remunerado por cuenta ajena?

Es incompatible la prestación por desempleo el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social; ahora bien, sí es compatible con el trabajo a tiempo parcial, los trabajos de colaboración social, entre otros (1)

(1) ¿CON QUÉ SON COMPATIBLES LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO? sepe.es [web]. Acceso el 25/07/2020. Disponible en: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/compatibilidad-prestacion-desempleo.html

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