La ley define los MASC como cualquier actividad negociadora (mediación, conciliación, oferta vinculante, opinión experta, negociación directa, derecho colaborativo, etc.) a la que las partes acuden de buena fe para buscar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con un tercero neutral.
Su aplicación se centra en asuntos civiles y mercantiles, incluyendo conflictos transfronterizos. Sin embargo, quedan expresamente excluidas materias cruciales como la laboral, penal, concursal y cualquier asunto donde una de las partes sea una entidad del sector público.
Las partes conservan la libertad de negociar y alcanzar acuerdos (totales o parciales) sobre sus derechos, siempre que no contravengan la ley, la buena fe o el orden público. No obstante, materias que no estén a disposición de las partes (indisponibles) quedan fuera, aunque sí se puede negociar sobre los efectos y medidas de los artículos 102 y 103 del Código Civil (sujetos a homologación judicial). Tampoco se aplica a materias excluidas de la mediación por la LOPJ (Art. 89.9).
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