Patinete eléctrico: Consideraciones legales y jurídicas: Preguntas y respuestas

¿Qué es un patinete eléctrico o vehículo de movilidad personal (VMP)?

La definición que recoge el Manual de características de los vehículos de movilidad personal aprobado por la DGT (BOE N. 18: 21/01/2022) lo define como aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

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Patinete

¿A qué idea obedece el tipo penal previsto por el artículo 384 del Código Penal: conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción?

El tipo penal de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido, la seguridad vial, frente a todos aquellos que se aventuran a pilotar un vehículo de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por el plus de peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías la conducción de vehículos por quienes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo. Se protege, así pues, no tanto el control por parte de la Administración de las habilidades para conducir, como el bien jurídico «seguridad vial» que sólo se puede presumir puesto en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad.

¿Es delito conducir un patinete eléctrico a una velocidad superior a 25 km/h y que ha sido modificado?

En primer lugar, no se puede hoy (09/05/2023) obviar la categorización de los VMP que lleva a cabo el RD 970/2020, de 10 de noviembre define precisamente estos vehículos, y que define al ciclomotor de dos ruedas como el vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Por lo que, se estaría cometiendo un delito contra la seguridad vial si se hace un uso fraudulento del VMP para camuflar, tras una aparente clasificación VMP, lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentación referida a la exigencia de licencia, que daría lugar al delito objeto de este recurso, y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro, de ámbito administrativo, incidiendo -y eso es lo peor- en la seguridad vial, al poner en peligro real la seguridad personal de los demás usuarios de la vía.

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