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Derecho penal.
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6. Hurto: Delito – Falta:
Es controvertida la jurisprudencia menor sobre el hecho de si debe incluirse o no el IVA en el valor de los objetos sustraídos, la Audiencia Provincial de Girona ha dictado distintas resoluciones en las que acaba considerando que: «Ahora bien, sí consideramos, por el contrario, tal como hemos expuesto en distintas resoluciones de la Sala, que debe deducirse del precio de venta al público el importe correspondiente al IVA. pues al no producirse el hecho imponible generador de la obligación de pagar dicho impuesto – la venta del bien o servicio ninguna obligación tributaria nace para el vendedor de declararlo, de forma que no deberá el comerciante ingresar ninguna cantidad a Hacienda, en concepto de IVA, si el objeto le es hurtado y podrá además deducir, en su liquidación periódica del impuesto, el IVA que él pagó al adquirirlo.»
– Sentencia N. 557/10, de 07/10/10, de la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera
– Sentencia N. 512/10, de 17/09/10, de la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera
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