Si sale premiado el décimo o la participación de la Lotería de Navidad que compartes con tu pareja o esposa; y luego, o en el período comprendido entre la compra y el día 22, y luego os separáis ¿qué ocurre? ¿cómo se reparte el dinero obtenido con el premio?
La respuesta está relacionada con el tipo de régimen matrimonial que hayáis adoptado o elegido, a saber, gananciales o separación de bienes; el primero, es el régimen matrimonial por defecto en España, mientras que el segundo es el que se adopta por defecto en Cataluña.
Si estáis casados bajo el régimen de gananciales, el premio se dividirá equitativamente entre ambos, siendo la mitad para cada uno.
Si estáis casados bajo el régimen de separación de bienes, el premio le corresponderá a quien haya comprado el décimo, a menos que el otro pueda probar que la compra fue conjunta.
En el caso de que el régimen sea el de gananciales, hay que tener en cuenta:
Si el matrimonio está en proceso judicial de divorcio se consideraría una separación de hecho, por lo que el premio corresponderá a la persona que compró el décimo, salvo que se pruebe que fue una compra compartida o conjunta; en tal caso, corresponderá a ambos.
En el caso de que no hayáis interpuesto demanda, y estéis separados de hecho, es necesario probar que esta separación es prolongada, y desde cuándo; y no solo que se trata de una mera interrupción temporal de la convivencia. Si lográis demostrar la separación de hecho, el premio irá para la persona que compró el décimo, similar al caso de separación de bienes, ya que las ganancias no se considerarán bienes gananciales.
Todo ello salvo que fuere una compra compartida o conjunta, ya que en tal caso el premio corresponde a ambos.