En la práctica de la identificación deben respetarse los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (Art. 16.1 LO 4/2015).
¿Qué debo hacer si me requieren un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? ¿Identificarme?
Si un agente de la autoridad (Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Autonómica) solicita que se identifique, debe saber que el DNI es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular, según dispone el artículo 8.1 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Si no es posible identificarle o se niega, pueden requerirle para que les acompañe a las dependencias policiales para la práctica de la identificación.
La identificación no puede superar 6 horas
Cuando usted sale de las dependencias policiales deben de expedirle un volante que acredite cuanto tiempo ha estado en ellas, la causa y la identidad de los agentes.
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