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Derecho penal.
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3. Injurias:
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Injurias a través del Facebook de la expareja queda tipificado como falta por las expresiones vertidas con ánimo de menospreciar.
– Sentencia N. 87/12, de fecha 08/11/12, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N. 1 de Girona
– Sentencia N. 103/13, de fecha 23 de diciembre, del Juzgado de Instrucción N. 1 de La Bisbal de l’Empordà recurrida (entre otros motivos) por incongruencia por omisión, al no señalar qué hechos de los denunciados son constitutivos de las sendas faltas a las que ha sido condenada la recurrente, así como por la falta de fidelidad, veracidad y autenticidad de la prueba documental aportada por la denunciante, al tratarse de un documento electrónico y la falta de constancia de que la prueba documental es idéntica al Facebook de la denunciada.
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