“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa” Cesare Beccaria
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El 22 de noviembre de 2024, los magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Girona
La prueba de los hechos: Prevalece la verdad material
El proceso como elemento de acción en la defensa
El silencio es la clave en esta fase, ya que en el atestado policial harán constar cualquier manifestación que pudiera sustentar la investigación y la tesis policial
El primer derecho que debe ejercer es el ser informado por las razones y/o hechos por los que ha sido detenido. El siguiente derecho, es poder realizar una llamada – tenga en cuenta que es en presencia policial, por lo que esté atento a qué dice y con quién quiere hablar, puesto que puede ser un elemento que «use» la policía en su investigación. Otro de los derechos es el ser asistido por un médico; le recomiendo que pida que sea visitado por un médico, ya que si tiene alguna enfermedad o se le ha causado alguna lesión grave en el momento de la detención o durante la misma, será un elemento de prueba que podrá hacer valer el abogado. El siguiente derecho es designar a un abogado, recuerde que si no conoce ni el nombre ni apellidos, ni el número de teléfono , la policía le nombrara uno del Turno de Oficio (TO)
¿Sabes qué es el habeas corpus?
Es un principio legal que protege el derecho de una persona a no ser detenida o encarcelada de manera arbitraria o ilegal. Puedes solicitarlo en la detención y serás llevado ante el juez, el cual valorara si su detención es legal o ilegal. Si fuera ilegal decretará su libertad inmediata.
* Más documentación se solicitaría en la visita con el cliente.