¿Cómo repartir el premio de la lotería entre cónyuges o pareja de hecho?

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Cuando adquieres un billete de la lotería, y estás casado o en pareja, y resulta premiado debes tener en cuenta:

PRIMERO, debemos determinar la titularidad del décimo premiado, y si es o no compartida, por tanto, tenemos que estar a quién compró el billete premiado, y si fue comprado para uno mismo o para ambos, en tal caso, se constituye una comunidad de bienes singular alrededor del décimo y del premio.

La comunidad de bienes singular que ha surgido con la adquisición del décimo premiado debe de probarse mediante aquellos medios de prueba admitidos en derecho (documentos, testificales, periciales caligráficas), por lo que habrá que evidenciar y acreditar los hechos la titularidad; por ejemplo, fotocopiando el décimo de lotería y firmándolo y especificando cuál es la proporción de participación de cada uno, o bien mensajes de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, Messenger, entre otro).

SEGUNDO, y en el caso de matrimonio, tenemos que estar al régimen económico matrimonial:

  • En el caso de separación de bienes, el importe del premio de lotería es para quien adquirió el décimo de lotería, por lo que si fue abonado por mitad, el premio se repartirá por mitad, pero si la proporción de participación es otra, debe de estarse en el reparto a la participación de los titulares del décimo.
  • En el caso de régimen de gananciales, el premio agraciado debe repartirse por mitad, sea quien sea el que hubiere adquirido el décimo de lotería.

En el caso de pareja de hecho el importe del premio es de aquel que lo adquirió, y tan solo sería común si se acreditara la existencia de una comunidad de bienes, por lo que deberá determinarse «si existió un pacto entre los convivientes dirigido a crear una comunidad singular respecto al dinero obtenido con el premio de la lotería, o bien demostrar que de los hechos ocurridos se deducía claramente que había habido una intención de crearla, […]» sin que el que existan más bienes de titularidad compartida, sea un indicio concluyente de que el décimo también lo sea SAP de Valencia, sección 8ª, N. 9/2020, de 13 de enero (Roj: SAP V 118/2020 – ECLI:ES:APV:2020:118).

«El título o documento que incorpora la expectativa de un premio propio de un juego de suerte, envite o azar ( art. 1798 C.C .) se considera como un título-valor al portador, por lo que su posesión equivale al derecho a hacer efectiva la realización del premio que el azar concede ( art. 545 C.Com.).

Esto supone que la carga de la prueba respecto a la titularidad de los derechos o expectativas que incorpora dicho título le corresponde a quien no es su portador.» SAP Madrid Sección 13ª N. 218/2020, de 25 de junio (Roj: SAP M 6695/2020 – ECLI:ES:APM:2020:6695).

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