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Derecho procesal

 

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=»82″ img_size=»311X277″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

Indebida aplicación del art. 777.2 de la LECRIM, en relación con el art. 730 del mismo cuerpo legal, por no haber requerido ni el órgano policial (policía Local) ni el judicial (juzgado instructor) al perjudicado para que facilitara su domicilio en el país en que reside, ni el Juzgado de lo penal intenta la localización a través del teléfono que consta en la cual, lo cual conlleva a que la prueba anticipada de la declaración del testigo en sede instructora devenga nula, quedando absueltos los acusados que fueron condenados por el Juzgado de lo Penal.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

– Sentencia N. 109/15, de fecha 6 de marzo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]1. Recusación de Juez: Celebración de Juicio de Faltas pese a haber planteado la recusación: Nulidad del juicio y de la sentencia apelada[/vc_column_text][vc_column_text]- Sentencia N. 597/12 de fecha 20/10/2012, de la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]2. Sentencia confirmando la absolución basada en la valoración efectuada por el Juez de lo Penal en virtud del principio de inmediación, y ello pese a la desastrosa técnica en la que la Sentencia del Juzgado de lo Penal da por probados unos hechos, para luego negarlos. Estima, igualmente, la Sentencia de la Audiencia Provincial que la existencia de un soporte audiovisual no puede sustituir a la inmediación.[/vc_column_text][vc_column_text]- Sentencia N. 799/11 de fecha 10/11/2011, de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección Segunda[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]3. Imposición de costas pese a la estimación de la oposición por pluspetición, siendo parte ejecutante BANKIA, y parte ejecutada Letrado en ejercicio en su propia defensa, tratándose de una ejecución dineraria nacida de un título no judicial de los previstos en el Artículo 517.2, que llevan aparejada la ejecución, en las que el ejecutante, que no demandante, deberá fijar la cantidad cierta, líquida y exigible que es objeto de la obligación existente (Artículo 572 LEC). El auto dictado por la Audiencia Provincial de Girona, sección segunda llega a manifestar: «[…] estem davant d’un procediment, i de manera molt especial d’un recurs, que difícilment es justificaría sinó fos perqué el demandat és lletrat en exercici i es defensa ell mateix, amb la conseqüéncia de no haver de pagar les despeses d’un lletrat, el que el porta a discutir quantitats ínfimes i a articular motius de recurs completament contradictoris amb la seva afirmació de qué el procediment ha quedat buit de contingut. En qualsevol cas, i conscients que ens trobem davant  d’un ús d’un servei públic que s’acosta molt a l’abús

 

– Auto N. 43/2013, de fecha 10/04/2013, de la Audiencia Provincial de Girona, sección segunda

 

– Escrito de Incidente de Nulidad de Actuaciones interpuesto contra el Auto N. 43/2013, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator color=»black»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]4. Hechos acaecidos el día 23 de junio de 2013 (domingo), siendo el día 24 festivo en Cataluña: Negativa a recepcionar , el importe de la cuantía de multa por el Juzgado de guardia de Arenys de Mar, aun cuando el ejecutado se halla ingresado en prisión por el impago de la multa a la que fue condenado. Por el proceder y actuar de la Juez de guardia el letrado defensor entiende que se ha coartado su libertad e independencia y obstaculizado el derecho de defensa, habiendo solicitado el amparo colegial.

 

Escrito presentado ante el Juzgado de guardia de Arenys de Mar en relación con la negativa a recepcionar el efectivo metálico y en los que se narra la dinámica de los hechos: Documentación adjunta al escrito.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]5. Presentación del recurso de amparo «tanto en el Registro del Tribunal Constitucional como en la oficina o servicio de registro central de los Tribunales civiles de cualquier localidad durante la integridad del plazo completo previsto legalmente para la presentación de dichos escritos de iniciación» STC 88/2013, de 11 de abril de 2013[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]6. Sentencia del TS de 17 de julio de 2013, Sala 2ª declarando la nulidad del juicio en el marco de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, en fecha 20/07/2012, ante el desequilibrio procesal «cuando alguno de los componentes del órgano que había asumido el enjuiciamiento exteriorizó, en presencia y con participación del Fiscal, ciertos aspectos de esa convicción que por entonces se encontraba aún en proceso de formación, fraguándose en la mente de los magistrados, pendiente como seguía no sólo la deliberación del Tribunal, sino la conclusión misma del juicio. Con semejante proceder se lesionó, en efecto, el derecho al proceso debido que asiste a quien ahora recurrente, en su vertiente de derecho a la igualdad de armas. Y tal lesión debe ser ahora reparada, declarando la nulidad del juicio y ordenando su nueva celebración ante un Tribunal de diferente composición«.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]7. Auto N. 32/2015, de 23 de enero de 2015, dictado por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera.

Acuerda estimar el recurso de queja contra la providencia que declaraba no haber lugar a la interposición del recurso de apelación contra el auto que disponía el sobreseimiento provisional de las diligencias previas que estaban instruyéndose, y en las que están siendo parte imputada agentes de los Mossos d’Esquadra.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]8. Decreto s/n, de 2 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado de lo Penal N. 6 de Girona.

Acuerda desestimar el recurso interpuesto por el condenado a las costas, que recurrió la resolución judicial que acordó imponerle las costas de la acusación particular, cuya imposición fue solicitada en el escrito de defensa y en la vista de juicio oral, si bien no fue recogido expresamente en la Sentencia.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

 

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