Criterios de los Juzgados de familia de Girona, en relación al estado de alarma

A raíz de cuanto dispuesto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los Juzgados de Familia de la ciudad de Girona el 22 de marzo de 2020 y con la voluntad de unificar criterios han acordado, entre otro:

  • Que en los casos de custodia compartida por semanas o períodos superiores alternos los cambios en la fecha que corresponda, si tiene una distribución diferente intentar distribuir la guarda como mínimo por semanas. Se mantienen las visitas de fin de semana, si son con pernocta; en caso contrario, un día de cada fin de semana alterno.
  • Se suspenden las visitas intersemanales, sean o no con o sin pernocta.
  • Se mantiene cuanto acordado para el período de Semana Santa.
  • Deberá facilitarse la comunicación entre el progenitor no custodio y el/os hijo/s.
  • Para el caso de que alguien que esté conviviendo con el menor presenta síntomas o resulta positivo, la guarda y custodia la ostentará el otro progenitor y se suspenderán las medidas acordadas.
  • La copia de la resolución es suficiente para acreditar la necesidad del desplazamiento.

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