Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Preguntas y Respuestas (I)

Cabe señalar que es delito conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por tanto, dos son los elementos que caracterizan el tipo delictivo regulado en el art. 379 del Código penal: Uno, objetivo, consistente en el grado de impregnación alcohólica que padece el sujeto activo, y otro subjetivo, que se refiere a la influencia que tal grado de impregnación alcohólica determina en la conducción. 

Tal influencia no tiene por qué exteriorizarse en una flagrante infracción de las normas de tráfico visible e inmediata (delito de peligro concreto), apreciada por el agente actuante, o en la producción de un resultado lesivo, sino basta el delito de peligro «in abstracto», practicándose la correspondiente prueba de detección alcohólica, y apreciándose por los agentes los signos externos de donde puede deducirse después (mediante prueba indirecta) ese grado de influencia en la conducción.

EN CONCLUSIÓN, basta con acreditar la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción, lo cual no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena por el delito del art. 379, si se demuestra la repercusión de la influencia de la impregnación alcohólica en la conducción

En todo caso será condenado el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro

"la prueba practicada en el plenario permite estimar como debidamente acreditada la influencia, en la conducción, del consumo de bebidas alcohólicas por parte de la acusada, consumo que fue reconocido en el plenario por la interesada"

Primer dato: Resultado ofrecido por las pruebas de alcoholemia a las que fue sometido el recurrente, aun cuando ambas dieron un resultado positivo, 0,60 miligramos de alcohol por un litro de aire espirado, la primera, y 0,58 miligramos de alcohol por un litro de aire espirado, la segunda

Segundo dato que debemos tener en cuenta es si el hecho de que las pruebas de alcoholemia se realizaron o no en un control preventivo.

Tercer dato a tener en cuenta es el correspondiente a la «diligencia de sintomatología», y si se refleja en el atestado: mirada con ojos brillantes, pupilas dilatadas, aliento con olor a alcohol, e incluso recogiéndose en el atestado, a modo de conclusión que el examinado si se «encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

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Jurisprudencia

El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tiene una «tipicidad desdoblada». Por un lado, se encuentra la modalidad clásica que implica conducir un vehículo bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alcohol. Por otro lado, se introduce una descripción típica que se refiere a la conducción por encima de una tasa objetivada de alcohol. La condena se realiza bajo la primera modalidad y se argumenta que los hechos probados permiten la condena, prescindiendo de los resultados de las mediciones de alcoholemia debido a la invalidez del aparato utilizado. Se menciona que existen pruebas de cargo suficientes, como las declaraciones de los agentes de la policía que presenciaron el accidente y observaron síntomas de embriaguez en la conductora, así como la existencia del accidente y su modo de producción. No se infringe el principio in dubio pro reo, ya que no existen dudas sobre cómo ocurrieron los hechos. En resumen, la sentencia aborda un caso de conducción bajo la influencia de alcohol, donde se discute la validez de las pruebas de alcoholemia y se argumenta la existencia de pruebas de cargo suficientes.

El recurrente solicita la revocación de la resolución y su absolución, argumentando error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del artículo 379.2 del Código Penal. Se centra en la supuesta valoración incorrecta del resultado obtenido en la prueba de alcoholemia. Se menciona que, según el recurrente, el margen de error debe limitarse a dos decimales, lo que resultaría en una tasa de alcohol inferior a la requerida para la condena. Sin embargo, se señala que el tribunal considera que los indicios de influencia alcohólica fueron suficientes para sostener la condena. Se mencionan los síntomas observados, como el olor a alcohol, la conducta agresiva y la conducción irregular, que respaldan la influencia del alcohol en las facultades del acusado. En resumen, se argumenta que la valoración de los indicios de influencia alcohólica por parte del tribunal fue acertada y se confirma la condena.

Hechos probados: El acusado conducía su vehículo después de ingerir una gran cantidad de alcohol. Presentaba síntomas evidentes de influencia alcohólica, como habla pastosa, falta de coordinación y movimientos oscilantes. Las pruebas de alcoholemia arrojaron resultados de 0,57 y 0,56 mg/litro en aire espirado. El acusado renunció a la prueba de contraste mediante análisis de sangre. En los Fundamentos Jurídicos se concluye que la prueba practicada en el juicio oral respalda la culpabilidad del acusado. Los testigos y los síntomas evidencian que el acusado condujo bajo la influencia del alcohol, y las pruebas de alcoholemia confirman la presencia de alcohol en su aire espirado. Por lo tanto, se rechaza la alegación del recurrente, es decir, que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, argumentando que no se ha presentado suficiente prueba de cargo para demostrar su culpabilidad en el delito de negativa a someterse a las pruebas de determinación de la tasa de alcoholemia. El recurrente cuestiona que se haya demostrado que conducía bajo la influencia del alcohol y que esto afectara sus capacidades físicas y mentales para conducir. Por lo tanto, solicita su absolución respecto a ese delito.

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