Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Preguntas y Respuestas (I)

El panorama legal español está experimentando una transformación significativa con la consolidación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en vía no jurisdiccional. Más allá de ser una simple alternativa, la normativa reciente (reflejada en los artículos analizados) eleva estas herramientas a un requisito de procedibilidad en numerosos asuntos civiles y mercantiles. Este cambio impulsa un paradigma donde la negociación y el consenso preceden, obligatoriamente en muchos casos, a la vía judicial.

La implementación de los MASC como requisito de procedibilidad marca un antes y un después en el acceso a la justicia civil y mercantil. Obliga a las partes y a los profesionales del derecho a priorizar la negociación y buscar soluciones consensuadas antes de acudir a los tribunales. Comprender el alcance, las excepciones, los efectos y las distintas modalidades de estos mecanismos es ahora esencial para la práctica jurídica diaria. Este enfoque no solo busca descongestionar los juzgados, sino también fomentar soluciones más rápidas, económicas y adaptadas a las necesidades de las partes.

¿Qué son los MASC y Cuál es su Ámbito? (Arts. 2 y 3)

La ley define los MASC como cualquier actividad negociadora (mediación, conciliación, oferta vinculante, opinión experta, negociación directa, derecho colaborativo, etc.) a la que las partes acuden de buena fe para buscar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con un tercero neutral.
Su aplicación se centra en asuntos civiles y mercantiles, incluyendo conflictos transfronterizos. Sin embargo, quedan expresamente excluidas materias cruciales como la laboral, penal, concursal y cualquier asunto donde una de las partes sea una entidad del sector público.

Principio Rector: Autonomía de la Voluntad (Art. 4)

Las partes conservan la libertad de negociar y alcanzar acuerdos (totales o parciales) sobre sus derechos, siempre que no contravengan la ley, la buena fe o el orden público. No obstante, materias que no estén a disposición de las partes (indisponibles) quedan fuera, aunque sí se puede negociar sobre los efectos y medidas de los artículos 102 y 103 del Código Civil (sujetos a homologación judicial). Tampoco se aplica a materias excluidas de la mediación por la LOPJ (Art. 89.9).

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